martes, 18 de noviembre de 2014

LA MEDIACION

Interviene un tercero que acerca a las partes para que ellas mismas lleguen a la solución. Es decir, ese tercero carece de capacidad de decidir el conflicto, deben hacerlo las partes mismas con la dirección que aquel les brinde. El acuerdo el cual se llega mediante este mecanismo no tiene efectos jurídicos por si mismos; si las partes quieren darle ese efecto, deben formalizarlo ante una notaria o un centro de conciliación. Por tanto, representa el mas sencillo y directo de los instrumentos alternativos, ya que se trata de buenos oficios, con que un tercero ilustre y enriquece las posibilidades de llegar a un acuerdo ante desavenencias de partes encontradas.

El hecho de que no produzca efectos con vínculos jurídicos no significa que, una vez convenido y ejecutado lo concertado, pueda haber lugar a desconocer la eficacia jurídica para dirimir ese asunto; en efecto, debe hacerse la misma salvedad de que no se trata de arreglos carentes de fuerza jurídica, bien sea por error, fuerza, dolo o que resulte lesivo, esto es manifiestamente contrario a los intereses de una de las partes. Lo anterior tiene como consecuencia, no de igualar los efectos de una conciliación o un laudo la actividad de los mediadores, pero si afirmar que ese pacto o convenio, en este caso, la mediación que conduzca a las partes a la solución de sus diferencias, constituye una manifestación de voluntad que frente a la otra concurrente, de idéntica manera no permite desconocer dicho acuerdo, pues no hay razón jurídica para ello.  

Angélica Maria Osorio Villegas, Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas, año 2002, Tesis, Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos por Excelencia

LA CONCILIACION

Como ya lo hemos mencionado anteriormente, existen mecanismos alternativos de solución del conflicto como lo son; la conciliación, la mediación, la transacción y el arbitramento, todos estos son mecanismos extra-procesales o procesales, por los cuales las personas pueden dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.


La conciliación (Ley 640 de 2001) Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria. 
Fuente  " http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion "

lunes, 17 de noviembre de 2014

LA MANERA ASERTIVA DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS





LOS GRANDES PROBLEMAS A VECES TIENEN PEQUEÑAS SOLUCIONES, TODO RADICA EN COMO LOS QUERAMOS AFRONTAR Y SOLUCIONAR.


BIENESTAR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA - CAMPUS VILLA DEL ROSARIO

El Bienestar Universitario de la Universidad de Pamplona, Oficina Villa del Rosario, tiene como objetivo capacitar e informar a la comunidad Universitaria, en herramientas de resolución de conflictos, que propicien un adecuado clima educativo y personas que apoyen la resolución de conflictos en el ámbito social.

Esto se realizara a través de capacitaciones y campañas informativas dentro del campus de la universidad durante el semestre. Se pretende realizar un conversatorio en resolución de conflictos con profesionales idóneos en el tema y en el que se espera que toda la comunidad estudiantil universitaria participe.

Este blog busca que la comunidad Universitaria conozca la temática y profundice en los temas de Resolución de Conflicto, como mecanismos idóneos, asertivos y propicios para dar una solución adecuada a todos aquellos problemas que se pudiesen presentar entre los mismos estudiantes y/o administrativos, también pretende informar a los estudiantes, cuales serian los conductos regulares a seguir, en el caso hipotético de que se presente un problema o un conflicto. 


QUE ES EL CONFLICTO ?


Son situaciones en las que dos o mas personas entran en oposición o desacuerdo, por que sus posiciones, intereses, necesidades, deseos o valores son incompatibles o son percibidos como incompatibles.

Donde los estados anímicos de las personas juegan un papel importante y donde la relación entre las partes en conflicto pueden salir fortalecidas o deterioradas en función de como sea el proceso de resolución de conflicto. 

Si bien es cierto la humanidad ha estado ligada a conflictos ya sea en busca de cambios o en soluciones a estos, no siempre encontraremos conflictos negativos, en algunas circunstancias, existen conflictos positivos, los cuales pueden producir resultados tendientes a mejorar una situación existente. 

Frente a estas situaciones de conflicto propios del ser humano, se ha buscado mecanismos alternativos para solucionar todas aquellas controversias que se pudieran presentar en la sociedad.
Es así que se crearon mecanismos como:

- La Conciliación
- La Mediación
- La Transacción 
- Arbitramento

Todos estos mecanismos tiene como función; buscar una solución alternativa distinta a la de acudir a las vías de hecho o a los órganos jurisdiccionales  del estado, con el fin de que nos convirtamos en personas capaces de dirimir nuestros conflictos y de poder llegar a una solución asertiva donde las partes involucradas sientan  de una manera u otra que hicieron las cosas bien.   



TIPOS DE CONFLICTO



En todas las sociedades, no importa el grado de avance sociocultural que posean, el nivel tecnológico o educativo, siempre surgen divergencias, ya sea entre individuos o entre grupos, que poseen opiniones, deseos, necesidades, intereses, emociones y formas de pensar distintas, lo que con frecuencia llega a provocar disputas, que bien pueden ser iniciados gracias a divergencias del orden de las ideas, lingüísticas, disparidades económicas, educativas, territoriales, que pueden desembocar en agresiones físicas (peleas, guerras, etc.). Es así como han surgido conflictos religiosos, políticos, sociales, económicos, laborales, escolares, territoriales, ideológicos, políticos, sociales y demás.

Los conflictos también pueden ser clasificados dentro de uno de los siguientes grandes grupos, conflictos ideológicos (ideologías religiosas, políticas, sociales, o de opiniones), conflictos de interés, (territoriales, económicos, políticos, de poder, etc.), mismos que pueden desembocar en enfrentamientos de índole verbal, sanciones del tipo económico (como en los casos de conflictos económicos y políticos entre naciones), o acciones violentas, como enfrentamientos entre miembros de facciones políticas o religiosas opuestas, y la guerra entre países o sectores de poder dentro de un mismo país (conflicto armado).

Los conflictos pueden clasificarse por aquellos que intervienen, pudiendo ser entre dos individuos o entre grupos de individuos.

CONFLICTOS PERSONALES 

Los conflictos personales son aquellos en los que el conflicto se inicia por alguna desavenencia entre dos personas o incluso por simples prejuicios entre ambas personas, pueden sucederse dentro de la familia, en el trabajo, en la escuela o en cualquier otra faceta de la vida diaria. Se destaca que este tipo de conflictos suelen tener un origen emotivo, en especial en el trato intrapersonal diario, en la escuela, la familia o en la sociedad en general.



CONFLICTOS ESTRUCTURALES

Son causados por estructuras opresivas de relaciones humanas (Galtung, 1975). Estas estructuras están configuradas muchas veces por fuerzas externas a la gente en conflicto. Escasez de recursos físicos o autoridad, condicionamientos geográficos (distancia o proximidad), tiempo (demasiado o demasiado poco), estructuras organizativas, etc...,promueve con frecuencia conductas conflictivas.

CONFLICTOS IDEOLÓGICOS

Conflictos por ideologías políticas y sociales divergentes. Son aquellos que enfrentan posturas ideológicas distintas, es el caso de las posturas conservadoras y liberales, socialistas internacionalistas (comunistas) en contra de ideologías socialistas nacionalistas (nacional socialismo), que si bien tienen muchos puntos en común en cuanto a sus doctrinas políticas y sociales, sus diferencias son las que causan el conflicto, el cual suelen ser muy virulentos verbalmente, periodísticamente y propagandísticamente, llegando incluso a la violencia física con agresiones mutuas. Estos tipos de conflictos pueden convertirse en conflictos armados, cuando las partes ideológicamente opuestas, mantienen el poder dentro de un gobierno, tal es el caso del conflicto que enfrentó a comunistas y nacionalistas durante el siglo XX.

CONFLICTO INTERPERSONAL


Este tipo de conflictos ocurre entre las personas individuales, marido y mujer, jefe y subordinado,  amigos, etc.. La mayoría de la teoría sobre negociación y mediación se refiere a la resolución de los conflictos interpersonales.

CONFLICTO INTRAGRUPAL

Este tipo de conflicto se dá dentro de un pequeño grupo, dentro de las familias, corporaciones, clases, etc. En este nivel se analiza como el conflicto afecta a la capacidad del grupo para resolver sus disputas y  continuar persiguiendo eficazmente sus objetivos.

CONFLICTO INTERGRUPAL 

En éste último nivel el conflicto se produce entre dos grupos, dos naciones en guerra, sindicatos y patronal, etc. En este nivel el conflicto es muy complicado debido a la gran cantidad de gente implicada y a las interacciones entre ellos. Los conflictos pueden darse simultáneamente dentro y entre grupos.


CONFLICTOS INTERNACIONALES 

Este tipo de conflicto se da entre dos o más estados (países), suelen iniciarse por cuestiones territoriales, ideológicas, económicas e incluso religiosas, enfrentan a los ejércitos de dos (o más) países, pudiendo existir o no, declaraciones previas de guerra.