martes, 18 de noviembre de 2014

LA MEDIACION

Interviene un tercero que acerca a las partes para que ellas mismas lleguen a la solución. Es decir, ese tercero carece de capacidad de decidir el conflicto, deben hacerlo las partes mismas con la dirección que aquel les brinde. El acuerdo el cual se llega mediante este mecanismo no tiene efectos jurídicos por si mismos; si las partes quieren darle ese efecto, deben formalizarlo ante una notaria o un centro de conciliación. Por tanto, representa el mas sencillo y directo de los instrumentos alternativos, ya que se trata de buenos oficios, con que un tercero ilustre y enriquece las posibilidades de llegar a un acuerdo ante desavenencias de partes encontradas.

El hecho de que no produzca efectos con vínculos jurídicos no significa que, una vez convenido y ejecutado lo concertado, pueda haber lugar a desconocer la eficacia jurídica para dirimir ese asunto; en efecto, debe hacerse la misma salvedad de que no se trata de arreglos carentes de fuerza jurídica, bien sea por error, fuerza, dolo o que resulte lesivo, esto es manifiestamente contrario a los intereses de una de las partes. Lo anterior tiene como consecuencia, no de igualar los efectos de una conciliación o un laudo la actividad de los mediadores, pero si afirmar que ese pacto o convenio, en este caso, la mediación que conduzca a las partes a la solución de sus diferencias, constituye una manifestación de voluntad que frente a la otra concurrente, de idéntica manera no permite desconocer dicho acuerdo, pues no hay razón jurídica para ello.  

Angélica Maria Osorio Villegas, Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jurídicas, año 2002, Tesis, Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos por Excelencia

1 comentario:

  1. excelente trabajo, la resolucion de conflictos nunca se debe dejar para despues, realmente es necesaria en cada aspecto de la vida si queremos avanzar y crecer. Excelente trabajo, me gusto mucho.

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